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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 162
TERCERO PERJUDICADO, CASO EN QUE LA FEDERACION TIENE EL CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 162
Si el vehículo a que se refiere el quejoso en su demanda de amparo se adjudicó a favor de la Hacienda Pública Federal, lo que significa que se trata de un bien mueble que pasó a ser del dominio privado de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, esta situación puede verse afectada con el amparo que, en su caso, pudiese concederse al agraviado, por lo que con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, procede revocar la sentencia en revisión y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el procurador general de la República, como representante legal de la Federación, sea emplazado a juicio, con el carácter de tercero perjudicado, en términos de los artículos 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., fracción VIII, y 3o., fracción IV, de la Ley de la Procuraduría General de la República, dictándose en su oportunidad la determinación que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1198/79. José Eduardo Reyes Vargas. 12 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.