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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 162
TERCERO, REVISION PEDIDA POR EL. EN ELLA NO SE DEBE MEJORAR LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 162
La violación formal obliga a las autoridades en el caso en que la resolución recayó en un procedimiento petitorio, a dictar una nueva resolución correctamente fundada y motivada. Mientras que la violación material anula el acto sin que pueda estudiarse nuevamente sobre la cosa ya juzgada. Y si el Juez a quo se equivoca al decir que hubo violación formal de falta de fundamentación y motivación, cuando debió haber declarado una violación material por inexactas fundamentación y motivación, y la quejosa consiente esa sentencia, los agravios de sus contrapartes que impugnan la sentencia con base en que no hubo violación formal son fundados, pero improcedentes pues en la situación apuntada, para no suplir agravios que la quejosa no expresó, sólo puede confirmarse la concesión del amparo en los términos en que lo hizo el Juez, ya que se trata de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, y no se debe mejorar la situación de una de las partes por la impugnación hecha por la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/80. Felipe Zambrano Páez. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.