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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251495
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 163

TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL DE 15 DIAS QUE FIJA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE LA RESOLUCION RECLAMADA, DE ACUERDO CON LA LEY DEL ACTO QUE RIJA LA NOTIFICACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión 33/80. Gigante, S.A. 28 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Registro digital (IUS): 251495