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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251497
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 164

TESTIMONIAL ANTE LA JUSTICIA DE PAZ, DEBE ADMITIRSE LA, AUNQUE AL OFRECERLA NO SE RELACIONE CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 17/80. Cristóbal Miranda Poblano. 14 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Florida López Hernández. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. DEBE ADMITIRSE LA TESTIMONIAL AUNQUE AL OFRECERLA NO SE RELACIONE CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.".
Registro digital (IUS): 251497