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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 164
TESTIMONIAL ANTE LA JUSTICIA DE PAZ, DEBE ADMITIRSE LA, AUNQUE AL OFRECERLA NO SE RELACIONE CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 164
Si el oferente de la testimonial presenta a los testigos ante el Juez de Paz, éste no puede desechar la prueba aduciendo que la parte omitió relacionarla con los puntos controvertidos como lo establece el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles, porque en este aspecto dicha disposición no puede aplicarse supletoriamente en los términos del artículo 40 del título especial, debido a que se opone a los principios de oralidad e informalidad que recoge, entre otros, el artículo 20 del mencionado título, cuyas fracciones I, II y IV establecen que las partes expondrán oralmente sus pretensiones y presentarán desde luego sus pruebas pudiendo hacerse mutuamente las preguntas que quieran e interrogar a los testigos y peritos, además de que el Juez, inquisitivamente, puede hacer libremente las preguntas que estime oportunas a cuantas personas estuviesen presentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/80. Cristóbal Miranda Poblano. 14 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Florida López Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. DEBE ADMITIRSE LA TESTIMONIAL AUNQUE AL OFRECERLA NO SE RELACIONE CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.".