Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251498
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
TITULOS DE CREDITO NOMINATIVOS, TRANSMISION POR ENDOSO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
No basta el endoso de un título de crédito nominativo para que se produzca su transmisión, sino que es necesario, además, que se haga entrega del documento al endosatario, pues el artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previenen que los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismos, sin perjuicio que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/79. Jesús Almada Elías Calles. 14 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO NOMINALES, TRANSMISION POR ENDOSO DE LOS.".