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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REINSTALACION. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
Es de reconocerse que del acta en que el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal hizo constar que se había dado cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo al quejoso, no se desprende que el ahora recurrente haya sido reinstalado formal y materialmente en el empleo del que fue despedido, ya que en relación a ese aspecto simplemente se asentó: "... por otra parte, se le comunicó que a partir de este momento quedaba debidamente reinstalado en el cargo y funciones que anteriormente desempeñaba ...", pero no se precisa cuál es ese cargo y cuáles esas funciones. A este respecto es de estimarse que una sentencia de amparo no queda cumplida por el hecho de que las autoridades hagan trámites internos que tiendan a ese cumplimiento, sino que es necesario que se acredite que ha sido cabalmente cumplida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/79. Margarito Medina Vallafaña. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS, EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DE AMPARO.".