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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 166
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RELACION LABORAL DE LOS. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS UNICAMENTE SON REPRESENTANTES DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 166
Partiendo de la base de que conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éste, en sus relaciones con los empleados públicos, es parte en los contratos de trabajo, de manera que se encuentra colocado en el mismo plano que dichos particulares, capaz, como ellos, de adquirir derechos y contraer obligaciones, resulta incuestionable que interpretando correctamente el artículo 2o. de la ley en cita, se llega a la necesaria conclusión de que los titulares de las dependencias burocráticas únicamente son representantes del órgano estatal, ya que la relación laboral se establece entre éste y el trabajador, quien presta sus servicios precisamente a la propia dependencia gubernativa y no al titular en lo personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/79. Víctor Antonio Ortiz Marín. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DEPENDENCIAS BUROCRATICAS. SUS TITULARES UNICAMENTE SON REPRESENTANTES DEL ORGANO ESTATAL.".