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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 167
TRABAJADORES DE CONFIANZA, PRESUNCION QUE NO ES SUFICIENTE PARA PROBAR EL CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 167
No es jurídico que en un caso en el que la demandada se niega a someterse al arbitraje, la Junta determine en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que la demandada queda eximida de la obligación de reinstalar en su trabajo al actor por el solo hecho de que éste señale en su escrito de demanda que prestaba sus servicios como piloto, y presuma que por ello su puesto es de confianza, pues las manifestaciones que la demandada haga en ese sentido al contestar la reclamación, implica la imposición de una excepción, que para que prospere, debe probarse mediante los elementos de convicción conducentes, para cuyo efecto el tribunal obrero tiene que cumplir con las etapas procesales correspondientes al ofrecimiento de pruebas y a su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/79. Benjamín Zarzúa Mayorga. 1o. de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, PRESUNCION QUE NO ES SUFICIENTE PARA OTORGAR EL CARACTER DE.".