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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 168
TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERSONAS MORALES QUE SE DEDICAN AL. SU DOMICILIO LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 168
En el tráfico cotidiano de una empresa de transporte terrestre de personas, ésta celebra necesariamente contratos de transporte con los pasajeros que aborden sus vehículos, y estos contratos se generan en el momento que el pasajero adquiere su boleto mediante el precio convenido o fijado por la tarifa oficial, quedando obligada desde ese momento la empresa a emprender y concluir el viaje; la regla genética es que ese contrato se celebre precisamente en las diferentes sucursales que la empresa transportista tiene establecidas en su itinerario de ruta y no precisamente en la casa matriz en donde tiene el principal asiento de su negocio, o en donde, según su escritura social, se ubique su domicilio legal; por tanto, todas aquellas sucursales o agencias de esa empresa que están reconocidas por ella, en las diferentes localidades por las que pasen las unidades de transportación son legalmente válidas, así como las actividades que se celebran en esa agencia o sucursal; siendo esto así, si en un momento dado, debido al riesgo que crea el simple hecho de la manipulación de un vehículo de combustión interna, que en sí mismo es un mecanismo peligroso y sucede un accidente, es incuestionable que el domicilio para exigirle a esa empresa la obligación por la responsabilidad civil objetiva en que incurrió, es precisamente el que señale el segundo párrafo del artículo 34 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/79. Omnibus de Oriente, S.A. 26 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONAS MORALES QUE SE DEDICAN AL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS. SU DOMICILIO LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".