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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 169
TRANSPORTE DE PERSONAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE, SIN CONCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 169
Si la parte quejosa no es titular de concesión, permiso o autorización, que es indispensable para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, resulta contrario al interés social y a las disposiciones de orden público conceder la medida cautelar solicitada, ya que con el otorgamiento de la misma se permitiría el funcionamiento de un servicio de transporte de personas sin la concesión, permiso o autorización correspondiente, violando disposiciones de orden público y dejando de satisfacerse el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/80. Autotransportes Unión Serrana, S.A. 19 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, SIN CONCESION.".