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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 172
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL, QUE RESUELVEN EL RECURSO DE QUEJA. NO SON MATERIA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 172
Las resoluciones de las Salas Superiores del Tribunal Fiscal de la Federación que deciden el recurso de queja previsto por los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, no son sentencias definitivas, en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo y, por lo tanto, contra ellas no es procedente la vía de amparo directo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 158 de dicha ley, a contrario sensu.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/80. Lovelia Pozos Villaverde. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.