Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251510
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251510
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 172

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, VIOLACIONES FORMALES DE LAS SENTENCIAS DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 1069/79. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 28 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 115-120, página 176. Amparo directo 409/78. Banco de Industria y Comercio, S.A. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Volumen 79, página 96. Amparo directo 343/75. Ingenieros y Contratistas, S.A. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, VIOLACION FORMAL DE LAS SENTENCIAS DEL.".
Registro digital (IUS): 251510