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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 175
USO DE DOCUMENTO FALSO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 175
Si el acreedor exigió al inculpado la expedición de letras de cambio para garantizar su adeudo, con la condición de que figurara como avalista el apoderado general de la empresa, habiendo resultado falsa la firma del avalista, es evidente que el inculpado intervino en la falsificación de los títulos de crédito y, por lo mismo, conociendo la falsificación, no pudo incurrir en el delito de uso de documento falso, pues el uso de documento falso a que se refiere el delito previsto en la fracción VII del artículo 246 del Código Penal, ha de hacerse "por quien no sea partícipe del delito de falsificación documentaria, no sólo materialmente sino en cualquier otra forma por la cual debe responder como partícipe de la falsificación" (Vicenzo Manzini Trattato di Diritto Penale Italiano, Turín, 1933-1939, Tomo VI, página 169). Así se deduce del dolo específico requerido por la ley al prescribir que el uso ha de hacerse "a sabienda" de la existencia de la falsificación, lo que la ley no habría requerido si el sujeto activo del delito de uso pudiera serlo el falsario en cualquiera de los grados de la participación: autor, cómplice o encubridor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/79. Salvador Zubirán Villarreal. 30 de abril de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación en el asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. INEXISTENCIA.".