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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 177
UTILIDADES, PARTICIPACION DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CORRER TRASLADO A LA EMPRESA CON EL ESCRITO DE OBJECIONES PRESENTADO POR LOS TRABAJADORES DE LA MISMA, A LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS PRESENTADAS POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 177
Si la Administración Fiscal Regional no corrió traslado a una sociedad con el escrito de objeciones presentado por los trabajadores de esta empresa, escrito que dio origen a la revisión de la declaración anual del impuesto al ingreso global de las empresas del correspondiente ejercicio, que en su oportunidad presentó la sociedad, es claro concluir que a la agraviada nunca se le hizo saber la materia sobre la que versaría el procedimiento, de tal manera que no le fue posible preparar debidamente su defensa; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que se le haya dado la oportunidad de ofrecer algunas pruebas, puesto que la administración fiscal no cumplió con el primer requisito o etapa necesaria para acatar la garantía de audiencia en favor de la empresa, vulnerando así la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/80. Polyempaques, S.A. 12 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbide Rivas.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CORRER TRASLADO A LA EMPRESA CON EL ESCRITO DE OBJECIONES PRESENTADO POR LOS TRABAJADORES DE LA MISMA, A LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS PRESENTADA POR EL PATRON.".