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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 179
UTILIDADES, RESOLUCION QUE SEÑALA LA BASE PARA EL REPARTO DE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 161 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE SOLO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DETERMINAN CREDITOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 179
Puede ser verdad que la finalidad de cualquier recurso o medio legal de defensa sea brindar al particular la oportunidad de ser oído y vencido en juicio antes de privarlo de sus derechos, propiedades y posesiones; pero también debe recordarse que el recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo; luego entonces, si de los términos en que está regulado el recurso de revocación en el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, se observa que el único acto impugnable por medio de este recurso es el acto administrativo de determinación de una obligación tributaria, pues sólo procede contra resoluciones administrativas en las que se determinan créditos fiscales, es indudable que la empresa actora y ahora quejosa, debió encontrarse dentro de ese supuesto para poder hacer uso del recurso de revocación. Sin que pueda pretenderse acudir a un recurso administrativo sin encontrarse dentro del supuesto para el cual fue establecido ese recurso, como sucede en el caso sometido a la consideración de este tribunal, en que se pretendió utilizar el recurso de revocación para combatir la resolución que señala la base para el reparto de utilidades a los trabajadores, resolución que no determina la existencia de una obligación fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/79. Infra del Centro, S.A. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. EL RECURSO DE REVOCACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 161 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SOLO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DETERMINAN CREDITOS FISCALES. LA RESOLUCION QUE SEÑALA LA BASE PARA EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION FISCAL.".