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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 182
VISITA DOMICILIARIA, SECUESTRO DE MERCANCIAS EN LA. LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 182
Como el secuestro de mercancías en una visita domiciliaria sólo afecta la posesión de las mercancías secuestradas, el hecho de que los quejosos se reputen propietarios de las mismas, no afecta sus intereses jurídicos, y por lo tanto no los legitima para el ejercicio de la acción constitucional, ya que la posesión que protege el artículo 14 de la Constitución Federal es la de hecho, o sea, la tenencia material del bien de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1226/79. Pedro Espinoza y coagraviado. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.