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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 183
VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 183
El artículo 16 constitucional exige que las visitas administrativas sean precedidas de una orden escrita, la que debe identificarse plenamente en el acta, con todos sus datos y elementos, a más de que en la propia acta se debe hacer constar que se solicita del afectado el nombramiento de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta que aparece la firma de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta aparece la firma de dos testigos, pero sin que aparezca quién los nombró o en qué circunstancias, el acta es violatoria de garantías y así debe aclararse, a fin de que nos pueda servir de apoyo a ninguna sanción posterior. Pues los requisitos formales que la Constitución Federal decreta en las visitas domiciliarias deben ser celosamente cuidadas, sin que se pueda dar por sobreentendido su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 851/79. Ramón Alfonso González. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.