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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 183
VISITAS, ACTAS DE. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 183
Basta que en el acta de una visita se haga mención de que se han violado disposiciones reglamentarias en una negociación para que el propietario de la misma pueda pedir amparo desde luego, si estima que en sí misma las actas contienen alguna violación a sus derechos constitucionales, o que tal violación se realizó durante la visita, sin necesidad de esperar a que se aplique alguna sanción. Pues aunque bien pudiera optar por esto último, si a sus intereses conviene evitar un litigio prematuro o tal vez innecesario, es de considerarse que las garantías constitucionales son de orden tan elevado que su conculcación puede ser reclamada desde luego, cuando la visita o el acta las conculcan por sí mismas, independientemente de la resolución a que pudiera dar origen. A más de que no se ve que la técnica del amparo obligue, con mengua de la eficacia del juicio, a que el afectado espere el riesgo de una clausura o alguna mención similar que lo obligara a litigar posteriormente en una situación consumada de lesión a sus derechos constitucionales a ejercer el comercio (artículo 5o. constitucional).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 851/79. Ramón Alonso González. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.