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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 184
VISITAS DOMICILIARIAS SORPRESIVAS (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 184
Una visita administrativa practicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones que a la empresa impone la Ley del Seguro Social, se puede lógicamente practicar en forma sorpresiva para la empresa, a fin de que si existe alguna irregularidad no se facilite la oportunidad para enmendarla o encubrirla. Y esa visita se podrá entender legalmente, conforme al texto del artículo 16 constitucional, con el ocupante del lugar, lo que implica que, en el caso de una persona moral, la visita, se puede entender con la persona que está encargada del manejo del lugar visitado, en nombre de la persona moral. Esto no implica que esa persona tenga un representante general legal, ni un gerente general, ni un administrador; sería absurdo, y burlaría el propósito de una visita administrativa, el que no pudiera efectuarse antes de encontrar y citar a una mandatario legal de la empresa, o a uno de sus representantes legales. Esto tendría el efecto de dar oportunidad a enmendar o encubrir irregularidades, y la empresa podría disponer de tal posibilidad mediante el recurso a la dificultad material de entender la diligencia con un representante legal. Pero si quien atiende la visita es quien maneja el lugar, por encargo de la personal moral, es decir, de sus representantes legales, la visita está bien efectuada. Y de ninguna manera basta, para viciar una visita, que se alegue que no se entendió con una representante legal, si no se afirma en forma clara, frontal y categórica, que se entendió con personas ajena al manejo de los asuntos en el lugar visitado, o que no se permitió a tal persona intervenir en la visita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/79. Embotelladora de Sidra Pino, D., S.A. 26 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.