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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 189
ACCIDENTE DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 189
En los casos en que se reclama indemnización por muerte de un trabajador acaecida según se dice, a virtud de un accidente de trabajo, la carga de la prueba corresponde a la parte actora, para demostrar que tal accidente aconteció dentro de las horas de trabajo, o bien con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo del ahora occiso. Lo anterior, en primer lugar, porque es principio de derecho que la parte actora debe probar su acción, y en segundo, porque es obvio que la circunstancia de que el accidente no aconteció durante las horas de trabajo o en los términos asentados, constituye un hecho negativo, el cual no está obligado a probar la parte demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/79. Servicios Automovilísticos Jurídicos de Zacatecas. 29 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo directo 430/78. Francisco Delgado Jáuregui. 22 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.