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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 190
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. FALTA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 190
El que la quejosa no exhiba el oficio que contiene el acto reclamado, cuya existencia ha sido admitida explícita o implícitamente en el informe, carece de trascendencia en cuanto a lo que la quejosa alega es que no fue emplazada en el procedimiento administrativo en el que se dictó esa resolución, con violación de su garantía de audiencia. Pues partiendo de la base de que existió el oficio, en cuanto la impugnación no se refiere a la ilegalidad del contenido de ese oficio, sino a que ni la quejosa ni su causante fueron llamados al procedimiento, tal violación resulta independiente del contenido del oficio, pues sea cual fuere ese contenido, de todos modos sería la autoridad la que tuviera la carga de probar que sí existió el emplazamiento. Luego si no se discute la existencia del oficio, y la quejosa niega haber sido emplazada, a la autoridad correspondió la carga de probar el hecho positivo relativo al emplazamiento, sin que baste su afirmación en el informe justificado, ya que esa afirmación no tiene más valor que el que le den los elementos de prueba exhibidos en el juicio, como se desprende del criterio de la Suprema Corte sustentado en la tesis visible con el número 112 en la página 200 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1067/79. Zapatería Cinco Hermanos del Centro, S.A. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.