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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 191
ACTOS CONSUMADOS. DESTRUCCION DE UN PUESTO COMERCIAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 191
El que se haya demolido el estand o puesto de venta de libros de la propiedad del quejoso implica que el acto reclamado se ha consumado, pero no que se ha consumado de manera irreparable, si las autoridades no dieron en su informe ninguna razón para llegar a esa conclusión, ni se ve que sea imposible reconstruir el puesto indebidamente destruido, si se concede el amparo. Luego no puede decirse que el amparo sea improcedente por ese motivo. En efecto, si conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo el efecto de la sentencia es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, mientras ello sea posible reconstruyendo lo destruido, el acto no se ha consumado irreparablemente. Ni se ha consumado en tal forma cuando el daño ilícitamente realizado pueda ser reparado, siendo de notarse que en el artículo 1915 del Código Civil aplicable en materia federal se señala que la reparación del daño causado por actos ilícitos debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior y, cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Y tal restitución se debe realizar en cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante el incidente pertinente, en su caso, pues otra manera de entender las cosas equivaldría a hacer inútil en estos casos el juicio de amparo y a autorizar la violación impune de las garantías constitucionales de los ciudadanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/79. Raúl Sánchez Hernández. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: Yolanda Bastida Cárdenas.