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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 192
ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA. SON DISPOSICIONES GENERALES QUE PUEDEN CREAR DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 192
Aunque es cierto que las facultades de las autoridades fiscales para efectuar visitas fiscales están reglamentadas por los artículos 83, 84 y relativos, del Código Fiscal de la Federación, también lo es que un acuerdo del secretario de Hacienda que constituye una disposición general, publicado en el Diario Oficial, y que también reglamenta las visitas de auditoría, puede generar derechos para los causantes. Y si una vez iniciada una visita, un acuerdo general de esa naturaleza le produce algún beneficio, ese beneficio entra a su patrimonio como un derecho concreto, pues al iniciarse la visita la cuestión dejó de ser abstracta, y el beneficio dejó de ser una mera expectativa de derecho. Luego, en las condiciones apuntadas, si las autoridades fiscales quieren desconocer el beneficio que para el causante generó el acuerdo, deberán demandar la nulidad del mismo previamente, en términos de los artículo 22, fracción III, y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Pues de lo contrario, los causantes podrían caer en una trampa, o venir a quedar indefensos, si se atienen en su conducta a dichos acuerdos y luego éstos pudieran ser tranquilamente desconocidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/79. Premiere de México, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.