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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 195
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 195
Si quedó plenamente demostrado que el contrato de arrendamiento concertado entre las partes fue por tiempo indefinido o indeterminado, entonces la Sala estuvo en lo correcto al decidir que no eran aplicables las disposiciones del artículo 2418 del Código Civil de Veracruz, ya que este precepto se refiere a los contratos por tiempo determinado, y en éstos sí procede la prórroga de que habla la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1478/78. Eugenio Fernández Carmona. 4 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Amparo directo 1523/78. María Isabel D. de Domville. 26 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".