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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 196
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. PLAZO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 196
Los diez días de plazo para que el arrendador exprese su oposición, por razón lógica y jurídica, deben entenderse como días hábiles y no naturales, puesto que, precisamente, la mencionada oposición, que es la voluntad del arrendador, y que sin ella sí podría operar la tácita reconducción, implica el ejercicio de una acción mediante la consiguiente demanda, la cual invariablemente sólo podrá presentarse ante las autoridades en aquellos días en que pueden tener lugar actuaciones judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/79. Hilario Avila Fregoso. 30 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.".