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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 199
CLAUSURAS. GARANTIAS DE AUDIENCIA Y DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 199
Para que las autoridades desalojen a un comerciante del lugar en que su autorización o complacencia venía ejerciendo su tarea, se requiere que se le notifiquen por escrito, dándole oportunidad previa de probar y alegar lo que a su derecho convenga, las causas legales de la resolución correspondiente, señalando con precisión los preceptos legales aplicables, y señalando también con toda precisión los hechos concretos que en el caso hacen aplicables dichos preceptos. De lo contrario, si sólo se le piden documentos y se le practica una visita para dar fe de hechos, y luego se procede a la clausura, sin satisfacer todos los requisitos antes mencionados, se le violan las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, aun en el supuesto de que en el momento de clausurar se diese a conocer la orden relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/79. Raúl Sánchez Hernández. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.