Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251536
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 205
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 205
Ningún precepto de la Ley de Amparo dice que se considerará extemporánea la demanda si la quejosa no recuerda y no declara explícitamente en su demanda la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado. Y aunque deba exponer los antecedentes del mismo (artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo), esto no puede llevarse al rigor de llegar a una conclusión contraria. Luego si la quejosa manifiesta no recordar la fecha en que recibió el oficio que contiene el acto reclamado, y sólo señala al respecto un lapso indeterminado, se debe estimar oportuna la demanda si la fecha de su presentación está en tiempo tomando en cuenta la parte final de ese lapso y si la autoridad responsable no demuestra que le haya sido notificado en fecha tal que haga extemporánea dicha demanda. En este caso, la falta de datos al respecto, hará aplicable el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 38 en la página 73 de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1067/79. Zapatería Cinco Hermanos del Centro, S.A. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.