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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 205
DESPOSEIMIENTO. TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 205
Si el quejoso no reclama el desposeimiento inicial de un objeto, sino la negativa de devolvérselo cuando después obtuvo la declaratoria de prescripción del crédito fiscal, y la privación de propiedad, consiguientemente declarada, es evidente que el término para reclamar el desposeimiento, por la nueva causa, y la privación de la propiedad, sólo empieza a correr a partir de la segunda resolución y no a partir del desposeimiento inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 811/79. Jesús Reyes Hernández. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.