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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 211
IMPORTACION, FACULTAD DE LA DIRECCION DE ADUANAS PARA SEÑALAR BASES (ARTICULO 11, FRACCION IV, DEL CODIGO ADUANERO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 211
La fracción IV del artículo 11 del Código Aduanero establece una facultad de la secretaría, que deberá usar cuando lo estime conveniente, para modificar las bases de cobro señaladas en las fracciones anteriores, lo que implica el uso de un arbitrio. Es decir, deberá analizar cada situación para llegar a concluir si es conveniente o no, el señalar bases distintas a las marcadas en las fracciones anteriores. Y para ello habrá que analizar las razones que haya para actuar, y cuidadosamente fundar y motivar su resolución. Pues atenta la obligación que impone a las autoridades el artículo 16 constitucional, no se podría aceptar que el precepto crease una facultad arbitraria que la autoridad pudiese usar o no, a su capricho, sin fundar y motivar su resolución. Luego se trata de una facultad que no es de aplicación mecánica, de manera que satisfecha tal condición se aplique tal consecuencia, sino una facultad de arbitrio, que a solicitud del afectado debe ser razonada, es decir, fundada y motivada. Y si la autoridad responsable se limita a decir que no resulta obligatorio el uso de tal facultad, pero sin fundar y motivar su resolución, sin expresar los argumentos lógicos y legales que la llevaron a la conclusión negativa, se debe conceder el amparo para el efecto de que se dicte una resolución debidamente ajustada a los lineamientos anteriores, en acatamiento del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/79. Productos Químicos Mardupol, S.A. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.