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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 214
INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO EL LAUDO NO AFECTA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 214
Siendo requisito para la procedencia del juicio de garantías que se afecten los intereses jurídicos del quejoso con el acto reclamado, sólo el que resulte afectado de esa manera podrá acudir a él; por lo que si el laudo impugnado condena a una persona diversa del quejoso y no determina concreta y directamente a éste como condenado, no es de considerarse que exista esa afectación; sin perjuicio de que pueda impugnar la ejecución de ese laudo en amparo indirecto, si se pretende ejecutar el propio laudo en su perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 925/76. José Izquierdo Alejandro. 5 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R.Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL MISMO CUANDO NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.".