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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 215
MARCAS. ARTICULOS DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 215
No basta que los artículos que se pretenden amparar con la marca pertenezcan a la misma clase que los artículos amparados con una marca anterior, para que opere la prohibición de registro del artículo 92 de la Ley de Invenciones y Marcas, sino que es menester que se trate de artículos similares, entendiéndose por tales aquellos cuya naturaleza sea semejante en tal forma que podría crearse una competencia desleal, o que un productor pudiese aprovechar o dañar el prestigio del otro. Pero si una marca se concedió para amparar determinados artículos de una clase, con exclusión expresa de otros, y si la nueva marca se pretende registrar precisamente para esos otros productos para los que no hizo reserva, y si el Juez a quo concedió el amparo para que se otorgue el registro de la nueva marca, sin que la empresa tercera perjudicada propietaria de la marca anterior impugne su sentencia, lo que hizo únicamente la autoridad, la misma debe ser confirmada. Es decir si hubo exclusión expresa de determinados artículos y la propietaria de la anterioridad no se opuso, procede el registro aunque los productos pudieran venderse en los mismos establecimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 827/79. Procter & Gamble de México, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.