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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 216
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 216
Cuando se estudia el registro de una marca, y para ello se citan dos anterioridades con las cuales se dice que se confunde (artículo 91, fracción XVIII, de la Ley de Invenciones y Marcas), se debe analizar la posible confusión con cada una de esas anterioridades aisladamente considerada. Es decir, la marca solicitada se debe analizar comparándola primero con una, y luego con la otra anterioridad. Pero no con las dos juntas como si formasen una sola marca y una sola anterioridad. Así, aunque la marca solicitada VIDEXTRAL, pudiera confundirse con BIDEXTRAL, si las anterioridades citadas fueron dos, y lo fueron la marca BIDEX y la marca ESTRAL, es de verse que VIDEXTRAL no se confunde con la marca BIDEX, no sólo por la diferente letra inicial, aunque del mismo sonido, sino también por el número total de letras y de sílabas, y porque una palabra es grave, de dos sílabas, mientras que la otra es aguda. Y el hecho de que una palabra quede comprendida en otra no basta, por sí solo, para que siempre y necesariamente haya confusión, lo que sólo sucederá cuando la parte común sea la única relevante como elemento diferenciador. Y por razones análogas a las apuntadas, tampoco hay confusión entre la marca VIDEXTRAL y la marca ESTRAL.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/79. Laboratorios Silanes, S.A. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.