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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 220
MARCAS DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 220
Cuando el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, prohíbe el registro de denominaciones descriptivas como marca, trata de proteger a los comerciantes de la competencia desleal. De manera que si se quiere registrar como marca una palabra, o dos, o más, que describen el producto que se trata de amparar, o sus características, la marca pretendida no es registrable. Es decir, no procede el registro si se trata de una expresión puramente descriptiva, en los términos señalados, sin algún elemento sustancial de diferenciación, por lo que es una expresión que todos los fabricantes y comerciantes de productos similares tienen derecho a usar en sus etiquetas y publicidad. Así, la expresión "extra suaves", referida a cigarrillos y productos del tabaco, no es registrable, pues la expresión equivale a decir "muy suaves" o "extraordinariamente suaves", y eso no es más que una descripción de las características de ciertos productos del tabaco, sin elemento diferenciador alguno, y por tanto es una expresión que todos los competidores tienen derecho a usar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/78. Empresas La Moderna, S.A. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.