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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 223
MARCAS DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 223
Una marca será descriptiva cuando describa alguna de las cualidades del producto, aunque no las describa todas, o cuando describa alguno de los productos que se pretende amparar con la marca, aunque no los describa a todos. Pero cuando la marca tiene dos palabras o elementos, y uno es descriptivo en esos términos y el otro no lo es, y cuando ese otro elemento es bastante importante por sí mismo para introducir en la marca un elemento que la diferencia, esa marca si es susceptible de registro, en términos de los artículos 90, fracción I, y 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, de manera que la palabra o elemento descriptivo puede ser utilizado por todos los competidores, pero no así la marca compuesta en su integridad, que sólo podrá ser usada por la propietaria. En el caso, la marca "CHERRY MARNIER" contiene dos elementos, el primero de los cuales es descriptivo de la naturaleza del producto, pues aunque la palabra "cereza" no describa a todos los licores alcohólicos, es evidente que si viene a ser descriptiva de un licor de cereza. Pero al mismo tiempo la marca tienen el elemento "MARNIER", que debe considerarse como parte de la marca misma, la que se debe analizar en su conjunto. Y ese segundo elemento si resulta importante y diferenciador del producto. Es manifiesto que cualquier fabricante de licor de cereza podrá usar la expresión "cereza" o "cherry", pero solo la quejosa podrá usar la marca "Cherry Marnier". Es decir, la palabra "MARNIER" es parte inseparable de la marca de la quejosa, y basta para diferenciarla, sin impedir que otros competidores usen la expresión "CHERRY" con algún otro elemento diferenciador. Lo que no sería apropiable como marca, por ningún fabricante, sería la palabra "CHERRY" sola, como tampoco lo sería la palabra "CEREZA" aislada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 487/79. Societé des Produits Marnier Lapostolle. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.