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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 225
MARCAS, NULIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 225
Si la quejosa era titular de una marca, y la tercero perjudicado recurrente solicitó el registro de esa marca y la autoridad comunicó a la tercera la existencia de la anterioridad consistente en la marca de la quejosa, esto legitimó el interés de la tercera en solicitar la nulidad de la marca de la quejosa; y si al contestar esa demanda de nulidad, la quejosa a su vez invocó la nulidad de las solicitudes de registro de marca formuladas por la tercera, aduciendo que se fundaron en hechos falsos, en estas condiciones, en principio la autoridad debió resolver simultáneamente sobre la nulidad de la marca de la quejosa, solicitada por la tercera, y sobre la nulidad de las solicitudes de la tercera, planteada por la quejosa. Pues no podía probarse el interés de la tercera en obtener la nulidad de la marca de la quejosa, sin resolver sobre la validez de sus solicitudes. Ni podía declararse la nulidad de la marca de la quejosa, si el interés estaba viciado por estarlo las solicitudes de la tercera. Es decir, la tercera estaba legitimada para promover la nulidad del registro de la marca de la quejosa, por el hecho de haber formulado las solicitudes en las que esa marca apareció con anterioridad. Pero no estaba legitimada para obtener la declaración de nulidad de esa marca si sus solicitudes de registro estaban apoyadas en hechos falsos y estaban viciadas en forma tal que no podría llegar a la concesión del diverso registro solicitado por ella. Sin embargo, si la autoridad resolvió sobre la nulidad de la marca de la quejosa sin analizar sus argumentos sobre la nulidad de las solicitudes de registro formuladas por la tercera, dejo a la quejosa en estado de indefensión al no analizar el argumento en que fundó su defensa, ni resolver sobre su validez legal. No se puede decir que el demandado no probó sus excepciones, si no se examina la validez de las solicitudes de registro de esa marca, formuladas por la tercera, a la luz de los argumentos que al respecto aduce la quejosa sobre que se apoyaron en hechos falsos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 954/79. Concentrados Esenciales Balseca, S.A. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.