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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 226
MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 226
El artículo 91, fracción XIII, de la Ley de Invenciones y Marcas, establece que no son registrables como marca las palabras compuestas de lenguas vivas extranjeras cuando la marca se solicite para aplicarse a artículos o servicios que el solicitante produzca o preste exclusivamente en el país. La interpretación de ese precepto hace pensar en que se trata de evitar el engaño al consumidor, por una parte, cuando se le hace creer que se trata de un producto o servicio extranjero cuyas cualidades son superiores a los nacionales, por razones de naturaleza o de tecnología. Pero por otra parte se debe pensar que se trata, también, de crear o de proteger el prestigio de los productos y servicios nacionales. Es de suponerse que el legislador (pensando en el interés nacional y no en el interés individual del comerciante) ha estimado que no es conveniente para el prestigio de los productos y servicios nacionales que se les dé una aura extranjera, como si ello implicara una mejor calidad. Luego si no hay razón alguna válida para la extranjerización de la marca, el legislador ha querido evitar su registro. Y si en una marca compuesta de dos palabras, una de ellas, la que resulta más característica, la que forma el elemento más importante de la marca, es extranjera, y se trata de registrarla para aplicarla a servicios que se han de prestar exclusivamente en el país, opera la prohibición legal para el registro. Como lo es, por ejemplo, la marca "Colección Marke", para amparar servicios de publicidad y comunicación que han de prestarse en México, por todos los medios de difusión y comunicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/79. Promociones Editoriales Mexicanas, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.