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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 227
MILITARES. RETIRO. FUERZA AEREA EXPEDICIONARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 227
Los agravios no desvirtúan el razonamiento del Juez a quo, conforme al cual las fracciones de la I a la IV del artículo 31 de la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se refieren a los casos en que el retiro y los haberes correspondientes deben otorgarse a los militares en el servicio activo, mientras que las fracciones de la V a la VIII otorgan el mismo beneficio a diversos grupos no militares. En el primer caso, es la perseverancia en la pertenencia a las fuerzas armadas lo que genera el derecho al beneficio. En el segundo, ya no se premia la perseverancia, sino la participación en hechos que entrañaron un peligro especial, y por el beneficio que se atribuye al país con esos hechos, lo que hace que las bases del retiro de los haberes sean diferentes en ambos casos. Y esto lleva a corroborar la interpretación conforme a la cual la fracción VII, en este caso, crea una situación de excepción para quienes constituyeron orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria que participó en la Segunda Guerra Mundial. Y como la norma particular prevalece sobre la general, sin derogarla, en el caso concreto y particular de quienes integraron la fuerza mencionada se debe entender que como excepción expresa prevista por el legislador tiene derecho a ser colocados en situación de retiro y a percibir los haberes correspondientes, aun cuando hayan sido previamente dados de baja en el Ejército, sin que esto valga para los casos normales, no previstos en las fracciones del artículo 31 que establecen situaciones particulares de excepción. Pues difícilmente estarán actualmente en el servicio activo del Ejército, por ejemplo, quienes combatieron en Veracruz en 1914, ya que a la fecha tendrían una edad de 83 años, suponiendo que hubiesen combatido de 18 años. Y la norma no debe ser interpretada de modo que la haga estéril o ineficaz, sino de la manera más adecuada para que surta sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 974/79. Lino Morales Guadarrama. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.