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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 231
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 231
Si las autoridades administrativas tienen la obligación legal de notificar a un particular una resolución que afecta sus derechos de propiedad sobre un inmueble en cualquier forma que ello sea, es claro que no puede estimarse que la notificación quede legalmente hecha con sólo entregar el oficio relativo a una doméstica o sirvienta. Pues debió aplicarse supletoriamente el artículo 310, tercer párrafo, y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si a la primera busca no se encontró a la propietaria, debió dejársele citatorio para que esperara a hora fija del día siguiente. Y sólo en caso de que no hubiese atendido el citatorio pudo dejársele la notificación con la doméstica. Y, claro está, debió cerciorarse también el notificador de que se trataba del domicilio correcto de la persona a quien había de notificar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1061/79. Dolores Raab Michel de Eraña. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.