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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 235
PECULADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMO SUJETOS PASIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 235
Sólo las personas morales que tienen la calidad de organismos descentralizados de servicio público, pueden ser sujetos pasivos del delito de peculado en los términos del artículo 220 del Código Penal Federal. En tal virtud, deben reunir los requisitos que para la configuración de esos organismos señala el artículo 2o. de la ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, a saber: a) que están creados por ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal; b) que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y c) que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Ahora bien, como en la especie quedó fehacientemente acreditado que la empresa ofendida Estudios Churubusco Azteca, S.A. de C.V., no reúne aquellos requisitos, sino que es una mera empresa de participación estatal, es claro que la distracción que sufrió de sus bienes por parte del administrador o director, no pudo encuadrar en la figura delictiva arriba mencionada, sino que en todo caso, en la de diverso delito de abuso de confianza a que se contrae el artículo 282 del ordenamiento penal federal mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/79. Bosco Arochi Cueva. La publicación no menciona la fecha ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Francisco Javier Naranjo G.
Nota:En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO. SUJETO PASIVO DEL DELITO DE.".