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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 236
PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, NO ES LA PARTE QUEJOSA LA QUE DEBE PROPORCIONAR ELEMENTOS ECONOMICOS AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 236
No existiendo en la Ley de Amparo previsión para cubrir oficialmente los honorarios de los peritos e integrándose la prueba pericial conforme al artículo 151 del mismo ordenamiento con "... la designación de un perito (por el Juez), o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado ...", y si no existe tampoco en el caso parte tercera interesada, ni las autoridades responsables han nombrado perito de su parte, no tienen aplicación supletoria los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo entonces de entenderse que la parte quejosa no tiene obligación de ponerse de acuerdo con el perito del Juzgado "... respecto a los elementos económicos que le debe proporcionar ...". En estas condiciones, cabe declarar procedente y parcialmente fundada la queja formulada para el efecto de que se deje insubsistente el requerimiento de que la parte quejosa proporcione elementos económicos al perito del juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/79. Constructora Ur, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.