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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 238
PERSONALIDAD, DESECHAMIENTO DE LA. INOPORTUNIDAD DE IMPUGNARLA EN LA REVISION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 238
Al haberse admitido la demanda por su propio derecho y desechada como secretario general de una organización, debió haberse hecho valer el recurso de revisión en contra de tal desechamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, fracción I, y 86 de la Ley de Amparo, resultando extemporáneo que hasta la revisión de la sentencia pretenda combatirse tal desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/80. Manuel García Martínez, por su propio derecho y como secretario general de la Unión de Introductores y Expendedores de Frutas y Legumbres y Similares del Mercado de Abastos de la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION DE LA SENTENCIA DE AMPARO, INOPORTUNIDAD DE IMPUGNAR EN LA, EL DESECHAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE A NOMBRE DE OTRO.".