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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 238
PETICION, DERECHO DE. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 238
El artículo 8o. constitucional señala que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo saber en breve término al peticionario. Al hablar de petición, el precepto no limita la naturaleza de la instancia, por lo que la garantía es aplicable a cualquier escrito de petición en cualquier clase de instancia, lo que naturalmente incluye los recursos administrativos. Cuando un particular interpone un recurso, es manifiesto que está pidiendo la resolución legal de una cuestión, es decir, que se resuelva sobre la validez de su pretensión. Y siendo esa, como individualmente lo es, una petición, la misma debe ser contestada en breve término, como legalmente proceda, y en la misma forma se deben ir dictando todas las resoluciones de trámite que el procedimiento exija, y al final se deberá dictar la resolución. Pero aunque la cuestión podría plantearse también como de negación de justicia, violatoria de la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional), el quejoso tiene derecho, conforme al artículo 8o. constitucional, a exigir que cada uno de los trámites, así como la resolución final, se dicten y se le notifiquen en un tiempo razonable. Si el objeto de los recursos es reglamentar y resolver las controversias que se planteen sobre la validez del acto impugnado, no hay ninguna razón válida para excluir las promociones o peticiones relativas de la garantía constitucional, como si ésta no tuviese el contenido de que se logre, también, una pronta solución a los litigios administrativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 771/79. Luis Cabrera García. 15 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.