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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 240
PRUEBA PERICIAL, FALTA DE OFRECIMIENTO DE LA, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 240
Si en el juicio de amparo los quejosos anunciaron la prueba pericial y su perito rindió su dictamen; pero el perito designado por el Juez de Distrito manifestó no estar en condiciones de emitir el dictamen de peritación por faltar determinados documentos, indispensables para hacerlo; si con dicha manifestación se dio vista a los oferentes de la prueba para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que éstos hubieran dado respuesta a dicha vista, ni tampoco hicieran el ofrecimiento en la audiencia constitucional, como señala el artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no estuvo en aptitud de proveer sobre su admisión en ese momento procesal, por lo que tal omisión no causa agravio a los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 827/79. Antonio Chávez y Máximo Juárez Miguel. 28 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.