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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 243
QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE UN RECURSO DE REVOCACION, CASO EN QUE PROCEDE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 243
El artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que contra el auto que admite el recurso de revocación y contra el que lo resuelva, no procederá recurso en los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos, cuando la resolución recurrida se haya dictado después de admitirse la demanda y hasta antes de la citación para sentenciar. El siguiente artículo, 309, dispone que, en los demás casos, el auto que resuelva un recurso de revocación sea recurrible en queja. Ahora bien si la resolución combatida decidió un recurso de revocación dentro de los autos de una providencia precautoria de embargo, antes de que se presentara la demanda ordinaria del juicio relativo, la resolución mencionada es recurrible en queja en términos de los dispositivos arriba mencionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO .
Precedentes
Amparo en revisión 1144/79. Manuel Romano González. 21 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Amparo en revisión 876/79. Mario Herrera Martínez. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.