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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 243
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA INCIDENTAL QUE IMPONE MULTAS A LAS RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 243
Si bien es verdad que la decisión de imponer multas a las autoridades responsables no puede estimarse como propiamente jurisdiccional del incidente de suspensión en el que fue tomada, por ser ajena a la litis correspondiente, no menos cierto es que la misma resulta, de manera inobjetable, una consecuencia de la interlocutoria dictada en el propio incidente y, como tal, parte integrante de ella, lo que implica que debe ser combatida al través del recurso de revisión que contempla la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo y no del de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/79. Presidente Especial de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras. 21 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Emma Margarita Guerrero Osio.