Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251569
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 244
QUEJA. INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 244
Si bien el artículo 129 de la Ley de Amparo establece que se tramitará un incidente cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad derivada de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión; y si bien es cierto que para la tramitación de ese incidente se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, ello no significa que para el propio incidente deban regir las disposiciones que sobre recursos contiene el mencionado código, pues la supletoriedad sólo se refiere a la tramitación del incidente mismo, pero no al capítulo de recursos, aspecto en el que sigue siendo aplicable la Ley de Amparo. En consecuencia, contra las resoluciones dictadas en el incidente de daños y perjuicios procede el recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, ya que ese incidente forma parte del incidente de suspensión. Además, la conclusión anterior se corrobora si se considera que la tesis de jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, visible con el número 138 en las páginas 436 y siguientes de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, se refiere a la competencia de esa Sala para conocer de las quejas que se interponen contra las resoluciones pronunciadas en el incidente de daños y perjuicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/79. Siegfried de México, S.A. 12 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.