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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 247
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. OPORTUNIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 247
Si la litis del negocio consiste en determinar si un recurso administrativo fue interpuesto en tiempo o no, y la autoridad demandada se limita a afirmar, en forma ambigua y sibilina, que no existe recurso presentado en tiempo y forma legales, pero sin dar ningún elemento de precisión, respecto del vencimiento del término, ni la fecha de interposición del recurso, y aun sin aclarar si había recurso o no, la Sala Superior del Tribunal Fiscal no podría legalmente desechar la prueba exhibida por la quejosa, consiente en el escrito de interposición del recurso, con la afirmación de que no es posible determinar si se presentó en tiempo. En efecto, si no hay elementos para estimar que el recurso fue extemporáneo, lo que implica prueba de la notificación de la resolución recurrida, no puede concluirse lícitamente que el recurso fue extemporáneo, pues esto sería una denegación de justicia, y una violación, por ende, de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional. Siendo de notarse que la Suprema Corte ha sostenido que a falta de datos al respecto, las promociones se deben estimar oportunas, lo mismo que en caso de duda, como puede verse en las tesis de jurisprudencia números 38 y 39, en las páginas 73 y 74, de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/79. Central de Fianzas, S.A. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.