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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 248
RECURSOS ORDINARIOS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 248
En el amparo se pueden plantear directamente las violaciones constitucionales directas sin que sea necesario para el afectado agotar los recursos o medios ordinarios de defensa. Y no es que se trate de hacer estériles los recursos ordinarios, sino que se trata de limitarlos a la esfera propia de su procedencia obligatoria, que es cuando se trata de plantear cuestiones de legalidad y no cuestiones de constitucionalidad. De lo contrario, lo que se haría estéril es la defensa de los derechos constitucionales, al entorpecerla mediante el procedimiento de estorbar el juicio de amparo con la pretendida obligación de agotar el recurso ante las propias autoridades que realizaron la violación constitucional, u otras cuya misión no es la protección de las garantías individuales, que es la función propia y específica del juicio de amparo. Por lo demás, cuando el quejoso alega que se ha violado en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, al aprobar o autorizar la privación de sus derechos en un procedimiento en el que no se le ha dado intervención, está planteando una violación constitucional directa y puede acudir directamente al juicio de amparo sin necesidad de agotar recursos ordinarios. Y el que alegue también violación a la ley secundaria que establece el modo como debió ser llamado al procedimiento, no implica que esté planteando una cuestión de simple legalidad, sino que está reformando el argumento de violación directa a la Constitución, con una cuestión de legalidad que le está sustancialmente vinculada. Y por ende, ambas cuestiones pueden ser planteadas directamente en el amparo. Y tan ello es así, que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que una persona que no ha sido llamada al juicio puede acudir directamente al amparo contra los actos que la afecten, sin agotar recursos ni medios de defensa ordinarios, como puede verse en las tesis de jurisprudencia números 261, 262 y 263, en las páginas 801, 802 y 803 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/79. Nicacio Fierro Hermida y otro. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.