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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249
REFRENDO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249
El determinar si el acto consistente en el refrendo de una ley es presumiblemente cierto por falta de informe, o por su naturaleza debió examinarse la ley para ver si había sido o no refrendada por el secretario señalado como responsable y el determinar si la falta de emplazamiento motiva la reposición del procedimiento, o si la falta de refrendo motiva el sobreseimiento del juicio o la negación del amparo, son cuestiones que atañen a la constitucionalidad formal de la ley reclamada del Congreso de la Unión, por lo que son cuestiones que competen a la Suprema Corte de Justicia, en revisión, conforme al artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/79. Pedro Fersztut Sutler. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.