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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249
REVISION, DESECHAMIENTO PROCEDENTE DEL RECURSO DE, NO SE INTERPONE POR EL AGRAVIADO DIRECTO, NI POR SU DEFENSOR, SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO EMANA DE UNA CAUSA CRIMINAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249
Resulta legalmente procedente desechar el recurso de revisión, con apoyo en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o., in fine, de la Ley de Amparo, a contrario sensu, pues debiendo seguirse el juicio de amparo por la parte agraviada o por su defensor cuando el acto reclamado emana de una causa criminal, y no habiéndose interpuesto tal recurso por el agraviado directo, ni por su defensor, el mismo debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/80. Rogelio Aguilar Antonio en favor de Sebastián Aguilar Bravo. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO NO SE INTERPONE POR EL AGRAVIADO DIRECTO, NI POR SU DEFENSOR, SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO EMANA DE UNA CAUSA CRIMINAL.".