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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251574
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249

REVISION, DESECHAMIENTO PROCEDENTE DEL RECURSO DE, NO SE INTERPONE POR EL AGRAVIADO DIRECTO, NI POR SU DEFENSOR, SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO EMANA DE UNA CAUSA CRIMINAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 249

Precedentes

Amparo en revisión 100/80. Rogelio Aguilar Antonio en favor de Sebastián Aguilar Bravo. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO NO SE INTERPONE POR EL AGRAVIADO DIRECTO, NI POR SU DEFENSOR, SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO EMANA DE UNA CAUSA CRIMINAL.".
Registro digital (IUS): 251574